Autónomos, cómo cotizar por contingencias profesionales

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Autónomos, cómo cotizar por contingencias profesionales

Autónomos, cómo cotizar por contingencias profesionales

Si eres autónomo este artículo te interesa, ya que todos los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes.

Pero si hablamos de la cotización por contingencias profesionales:

  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad profesional

La cosa cambia. A partir de 2019, tanto las contingencias comunes como las profesionales pasan a ser obligatorias en la cotización del autónomo.

Autónomos obligados a cotizar por contingencias profesionales

Cuando te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, estás obligado a cotizar por contingencias comunes y por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de este mismo año 2019. Antes de esto, el 80% de ellos desestimaban la cotización por contingencias profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Forma en la que incluir las contingencias profesionales en tu cotización

Este proceso de añadir las contingencias profesionales en tu cotización no es un trámite difícil de hacer y además es muy automático durante el alta como autónomo. Cuando se trataba de una cobertura voluntaria, la cotización por contingencias profesionales podía solicitarse con anterioridad al 1 de octubre para que el 1 de enero del siguiente año surtiera efecto.

cotizar por contingencias profesionales

¿Cuál es el precio al cotizar por contingencias profesionales?

Es una de las preguntas que se harán seguro los autónomos. Después de que el Ejecutivo haya incluido como obligatorias las contingencias profesionales en la cotización del autónomo el tipo aplicable a la cotización es de 0.9%. Observando esto podemos sacar en claro que la cuota del autónomo en 2019 alcanzará los 283,30€.

Incapacidad temporal: ¿Cuánto cobraré como autónomo por cotizar por contingencia profesional?

La incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo depende de la base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja, que hayas tenido. Lo que si podemos decirte es que, cobrarás el 75% desde el día siguiente a la baja.

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