Baja temporal del autónomo. Todo lo que tienes que saber

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Baja temporal del autónomo. Todo lo que tienes que saber

Te contamos todo lo que tienes que saber sobre la baja temporal del autónomo y cómo gestionarla.

Para acceder a la prestación por incapacidad temporal (IT) y cotizar a la Seguridad Social para poder obtener el subsidio, debes tener en cuenta que está reconocido como enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, y qué hacer en cada caso.

Requisitos para obtener la incapacidad temporal

La incapacidad temporal da derecho a una cobertura de ingresos de máximo 12 meses, prorrogables por 6 más del autónomo mientras esté recibiendo asistencia sanitaria y no pueda realizar su labor. 

¿Cómo puedo recibir esta prestación?

Existen diferentes situaciones por las que el trabajador por cuenta propia tiene derecho a recibir la prestación debido a la baja laboral por incapacidad temporal. Pueden darse los siguientes casos:

  • Accidente laboral del autónomo: Según la Reforma de Medidas Urgentes del Trabajo, se considera a aquel que ha sido causado directamente por el trabajo, en el desplazamiento al mismo, o debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y provocados por imprudencia del sujeto.
  • Enfermedad profesional: Se entiende por aquella que ha sido contraída a consecuencia del trabajo realizado por el autónomo.
  • Enfermedad común: Si tiene lugar estando en situación de alta o asimilada, habiendo cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años, siendo necesario estar al corriente de las cuotas.

Baja temporal del autónomo ¿Cuánto se cobra durante la baja laboral?

Para calcular la cuantía de la prestación, hay que aplicar estos porcentajes a la base de cotización del autónomo correspondiente al mes anterior de la baja médica, dividida entre 30.

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: Se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja. A partir del día 21 de la baja, se aplicará el 75%
  • Por accidente laboral o enfermedad profesional: Se aplicará el 75% desde el día siguiente a la baja.

Obligaciones tras la incapacidad temporal del autónomo

Durante el período que el trabajador por cuenta propia se encuentre de baja laboral, tiene la obligación de seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante su baja por incapacidad temporal.

A partir del segundo mes de baja, no tienes que seguir haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el fin de la misma. Será la Mutua colaboradora la que se haga cargo.
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Si tienes dudas con este trámite, en TYS Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros.

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