Declaracion de la renta 2020: novedades y fechas importantes

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personas haciendo la declaracion de la renta 2020

Declaracion de la renta 2020: novedades y fechas importantes

Como cada año, toca cumplir con las obligaciones con Hacienda y realizar la declaracion de la renta 2020.

Todas las personas físicas residentes en España están obligadas a realizar la declaración de la renta, salvo aquellas que exclusivamente hayan percibido rentas procedentes de rendimientos de trabajo personal, iguales o superiores a 22000€, que provengan de un único pagador.

La Agencia Tributaria ya ha publicado el Calendario del Contribuyente. En él se recoge que la campaña de la renta del periodo anterior comience el 1 de abril.

Esta fecha se corresponde con la presentación vía Internet y telefónica. La fecha límite para estas modalidades será el 25 de junio si el resultado sale a ingresar con domiciliación a cuenta, y el 30 de junio para los demás casos.

Por otra parte, para presentar la declaración de la renta 2020 de forma presencial la fecha de comienzo es el 13 de mayo. Las fechas de finalización son las mismas que en la modalidad telefónica y por Internet.

Se puede concertar cita vía telefónica a partir del 31 de marzo a través de los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Fechas importantes de la declaración de la renta 2020

  • 1 de abril – comienzo del plazo de presentación vía online y telefónica.
  • 13 de mayo – comienzo del plazo para la presentación presencial.
  • 25 de junio – fin del plazo para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio – fin del a campaña de la renta 2019.

Novedades que presenta este año la declaracion de la renta 2020

  • Los modelos 190, 347 y 390 deben presentarse mediante formulario de ayuda o mediante fichero. Este año las declaraciones no se podrán presentar mediante SMS. 
  • Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 “Información País por País”. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, pueden utilizar el fichero XSD y formulario actual hasta el 10 de noviembre.
    A partir de esta fecha, se utilizará el nuevo.
    La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, sí utilizará el nuevo formulario y fichero XSD. 
  • Se aprueba el modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020. 
  • Se aprueba el modelo 235 “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020. 
Persona haciendo cálculos para la declaracion de la renta 2020

Los tipos aplicables por hacienda son los mismos que el año anterior

Los tipos de Hacienda en 2020, no varían con respecto al periodo anterior:

  • Al primer tramo, hasta los 12.450€, se le aplica una retención del 19%.
  • El segundo, comprendido entre 12.450€ y 20.000€, tiene una retención del 24%.
  • El tercer tramo va desde los 20.000€ hasta los 35.200€, y su retención es del 30%.
  • El siguiente tramo tiene una retención del 37%, correspondiendo con las rentas entre 35.200 y 60.000€
  • Y por último, a las superiores a 60.000€ se les aplica una retención del 45%.

¿Se pueden reducir estas detenciones?

Es posible si tenemos en cuenta algunos puntos cuando estemos preparando nuestra declaracion de la renta 2020.

El primero es revisar nuestra situación laboral. Al cambiar de empleador las retenciones se mantendrán, se aplicarán las mencionadas anteriormente.

Con el cambio de trabajo la empresa nos aplica la retención en función al salario percibido en dicha empresa, siendo una posibilidad que este sea menor.
Cuando se sumen los  ingresos del año, puede que hayamos pagado menos a Hacienda y nos reclame el importe.

Otro aspecto a contemplar es el domicilio fiscal. Si ha sido modificado hay que informar a la Agencia Tributaria, sino lo hacemos es muy posible que tengamos que abonar una multa de 200€.

La situación personal también afecta a las deducciones.

Por paternidad y maternidad la cuota se reduce 1.200€. Lo mismo pasa si ya se tienen hijos, por el primer hijo la deducción es de 2.400€ siempre que se cumplan los requisitos que establece la AEAT.

Los alquileres también pueden hacer que nuestras retenciones se vean reducidas, tanto si somos propietarios como inquilinos.

A los propietarios se les puede llegar a restar hasta el 60%, así como también otro gastos como el pago de la comunidad o el IBI.

Para los inquilinos podrá reducirse un 10,5% del alquiler para los contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

La compra reciente de una vivienda también da la posibilidad de reducir la base imponible en función de los pagos de la hipoteca.

Puede llegar gasta un 15% de lo aportado sobre un máximo de 9.040€ al año. En el mejor de los casos podemos llegar a ahorrarnos 1.356€ si la vivienda fue comprada antes del 1 de enero de 2013.

Ante cualquier duda o consulta, no dude en contactar con nosotros. Nuestro equipo de profesionales estará a su disposición para resolver sus demandas lo más pronto posible.


Fuentes:
La información
Invertia
Agencia Tributaria
El Confidencialh

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