Nueva ley sobre el Teletrabajo

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Nueva ley sobre el Teletrabajo

Antes del Covid-19, menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban. Esta cifra se ha multiplicado en estos meses, superando el 30%.

Hace unos meses, el teletrabajo estaba regulado por el Estatuto de Trabajadores. Pero todo ha cambiado, y el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia ha sido el culmen de meses de negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales.

La nueva ley sobre el teletrabajo aclara a qué nos referimos cuando hablamos de teletrabajo. Este, se entiende cuando un empleado realiza su trabajo fuera de su establecimiento o centro habitual de la empresa implicando la prestación de servicios con nuevas tecnologías.

Sin embargo, también se hace alusión a su concepción de trabajo remoto y flexible sin el control por parte de la empresa y sin requerir la presencia del empleado en el centro de trabajo.

La figura del teletrabajador se ha convertido en una de las más representativas en los últimos meses en gran parte de España, por lo que en este artículo nos centraremos en los factores determinantes de la nueva ley del teletrabajo.

Se considera teletrabajo si se cumple, al menos, el 30% de la jornada

Para que se apliquen las reglas de la nueva ley sobre el teletrabajo, el empleado debe teletrabajar por lo menos el 30% de la jornada durante 3 meses. Es decir, al menos, un día y medio a la semana.

Las empresas serán las responsables de dotar y mantener los equipos tecnológicos que precisen los empleados durante el teletrabajo. Para regularlo, se ha determinado que sea a través de convenios colectivos donde se establezcan los mecanismos para compensar los gastos del teletrabajo.

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente (artículo 7):

  • Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar. 
  • Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso. 
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que pertenece.
  • Lugar desde donde teletrabajará.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
  • Duración del acuerdo. 
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.

Por último, es importante conocer la necesidad de firmar un acuerdo entre la empresa y los trabajadores que actualmente están teletrabajando. Desde la aplicación de la ley, el empleador dispone de 10 días para entregar un documento a los representantes de los trabajadores.

Si tienes dudas con este trámite, en TYS Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros.


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