Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo

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Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo

ley 6/2017 de

El día 25 de octubre de 2017, fue publicada en el B.O.E.  ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo

En su artículo 11 de la nueva ley de reformas urgentes del trabajador autónomo se modifica el artículo 30.2.5ª de la ley del IRPF, introduciendo los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):

  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros:
    • Agua
    • Electricidad
    • Gas
    • Telefonía o Internet

Esto será posible cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150€, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150×0,25×0,3= 11,25€, un 7,5%.

  • Se aclara en esta nueva ley de reformas urgentes de autónomos que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurrids en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
    • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

La nueva ley de Reformas Urgentes del autónomo también recoge novedades dentro de la tarifa plana o las diferentes bonificaciones por maternidad, paternidad o lactancia.

Si quieres saber más sobre estás novedades no dudes en contactar con nosotros.

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952 28 48 50 / 952 07 04 87

 

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