Trabajar y ser autónomo a la vez: ¿es posible?
¿Tienes una idea de negocio o te gustaría emprender, pero no sabes si podrás hacerlo mientras trabajas por cuenta ajena? Muchas personas se enfrentan a la duda de si podrían trabajar y ser autónomos a la vez, si merece la pena y si supondrá un gasto muy elevado para el futuro. En este post te aclaramos las dudas sobre este tema y te exponemos otros aspectos importantes sobre la pluriactividad.
En cualquiera de los casos, si necesitas asistencia para conocer los aspectos clave de la pluriactividad, en TYS Asesores contamos con un departamento de consultoría laboral en Málaga. Pide ayuda si tu futuro está en ser autónomo y trabajar para otras empresas.
Entonces, ¿puedo ser autónomo y trabajar en otra empresa?
La respuesta a esto, como ya imagináis, es que SÍ existe la posibilidad de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena. Es una posibilidad que se abre para muchas personas y que puede suponer una oportunidad para obtener unos ingresos extra (en el caso de que el contrato solo sea a media jornada o la persona prefiera diversificar los ingresos).
Esta posibilidad está recogida en el Artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En este mismo se exponen las diferencias a la hora de cotizar, ya que estará obligado a hacerlo por dos regímenes diferentes.
Requisitos de la pluriactividad
En el momento en el que un trabajador por cuenta ajena comienza a cotizar además como profesional autónomo, este se encuentra en una situación de pluriactividad. No se debe confundir con pluriempleo, ya que este último alude a la posibilidad de trabajar en más de una empresa por cuenta ajena.
En otras palabras, esta persona cotiza tanto a través del Régimen General de la Seguridad Social, como por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto conllevará que, por lo general, podrás acceder a dos pensiones en el momento de tu jubilación.
En el caso de querer optar a esta modalidad de pluriactividad, existen dos tipos de requisitos básicos que el individuo debe cumplir:
- No puede tener cláusula de exclusividad con la empresa contratante, en la que se compromete a no firmar ni realizar otro trabajo con otra empresa ni por cuenta propia.
- Debe estar dado de alta en ambos regímenes de cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cómo son las cotizaciones en ambos regímenes?
El hecho de cotizar en ambos regímenes a la Seguridad Social nos permite acceder a las distintas prestaciones que se ofrece en cada una de ellas. A modo de ejemplo, la prestación por accidente o jubilación (aunque este último punto cuenta con excepciones).
Además, puesto que el trabajador ya está cotizando por el Régimen General, el RITE (correspondiente al de los autónomos) se reducirá. Concretamente, la tributación tendrá una doble vertiente:
- Tributarás por los ingresos recibidos por tu actividad como autónomo.
- Tributación por los ingresos recibidos como trabajador por cuenta ajena. En este caso, la Declaración de la Renta incluirá los ingresos totales que se hayan obtenido (de ambas actividades), que constituirá la base imponible.
¿Existe algún tipo de bonificación para la pluriactividad?
La bonificación correspondiente al darse de alta como autónomo a través del modelo 036 o 037, se subdivide de la siguiente forma:
- En los primeros 18 meses de pluriactividad, se reduce la base mínima en un 50%.
- En los siguientes 18 meses, se reduce en un 75%.
Por último, es importante conocer que otros tipos de bonificaciones a los que podría acceder un autónomo habitual, no son accesibles para este tipo de modalidad. Este tipo de bonificación no es compatible con ninguna otra, por lo que el trabajador debe estudiar minuciosamente si los ingresos que obtendrá por su actividad como autónomo, compensarán los gastos que suponen las cotizaciones a la Seguridad Social.
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